Anuncio Nº 1580, BOPV nº 61, del 1 de Abril de 2005.
Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido, por un importe máximo del 40% del coste elegible.
Estos beneficios son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes, con la limitación en caso de acumulación de ayudas del 51% del coste elegible, en caso de actividades con ánimo de lucro, y del 100% en el resto.
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 36.000 euros de subvención para una sola instalación, y 60.000 euros para un mismo beneficiario.
- Energía solar térmica (para la producción de agua caliente)
- Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de hasta 50 m² de superficie útil de colector.
Otros límites: hasta 270 euros por metro cuadrado útil; hasta 360 euros por metro cuadrado útil en el caso de tubos de vacío, o hasta 210 euros por metro cuadrado útil en el caso de compactos.
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta 6 kWp de campo solar.
- Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: hasta 6 euros por vatio pico (Wp).
- Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 5 kW de potencia nominal del inversor o suma de inversores, subvencionándose los primeros 6 kWp del campo solar de la instalación;
- Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: hasta 2,5 euros por vatio pico (Wp).
- Teléfono:944 035 600
- Correo electrónico: renovables@eve.es
- Página Web: www.eve.es |