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Anuncio Nº
1580, BOPV nº 61, del 1 de Abril de 2005.
Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido, por un
importe máximo del 40% del coste elegible.
Estos beneficios son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo
institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes, con la
limitación en caso de acumulación de ayudas del 51% del coste elegible,
en caso de actividades con ánimo de lucro, y del 100% en el resto.
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 36.000 euros
de subvención para una sola instalación, y 60.000 euros para un mismo
beneficiario.
- Energía solar térmica (para la
producción de agua caliente)
- Instalaciones solares
térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para
producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de
hasta 50 m² de superficie útil de
colector.
Otros límites: hasta 270 euros por metro cuadrado útil; hasta 360
euros por metro cuadrado útil en el caso de tubos de vacío, o
hasta 210 euros por metro cuadrado útil en el caso de compactos.
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones solares
fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta 6 kWp de campo solar.
- Instalaciones solares
fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: hasta 6 euros por
vatio pico (Wp).
- Instalaciones solares
fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 5 kW de potencia nominal del inversor o suma de
inversores, subvencionándose los primeros 6 kWp
del campo solar de la instalación;
- Instalaciones solares
fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: hasta 2,5 euros por
vatio pico (Wp).
- Teléfono:944
035 600
- Correo electrónico:
renovables@eve.es
- Página Web: www.eve.es
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