La subvención para proyectos de energía solar no podrá superar el 50% del importe correspondiente a los conceptos subvencionables de la actuación. Este porcentaje se podrá superar para el caso de proyectos de especial interés demostrativo.
La cuantía máxima a recibir para cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estará sujeta a los condicionantes que respecto a las ayudas públicas establece la normativa vigente.
- Energía solar térmica
- Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización. La inversión deberá ser superior a 5.000 € sin IVA y la superficie de paneles instalados deberá mayor o igual a 3m².
- Energía solar fotovoltaica
- Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste. En sistemas conectados a red, la potencia nominal en inversores deberá ser igual o mayor de 5 kW.
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