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Subenciones Energía Solar Canarias

Dirección General de Industria y Energía

Teléfono: 928 452 075

Fax:928 452 070

Dirección: C/ Cebrián, 3, 1º 35003 Las Palmas de Gran Canaria

Página web: www.gobiernodecanarias.org

¿Para qué instalaciones?
  • Instalaciones con sistemas prefabricados: instalación de sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto y configuración uniforme de componentes, producido bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial, donde los captadores solares tienen un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2ºC). No se consideran subvencionables los equipos directos.
  • Instalaciones por elementos: instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas es inferior o igual a 9 W/(m2ºC) y para aplicaciones térmicas.
  • Aplicaciones especiales: instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares en aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador, lo cual se justificará con captadores solares con coeficiente global de pérdidas inferior a 4 W(m2ºC).

En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, sólo podrán ser subvencionables las actuaciones consistentes en instalaciones por elementos o aplicaciones especiales, incluidas en los apartados b) y c) anteriores.

Se considerarán proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

Sólo serán subvencionables las instalaciones constituidas por captadores solares con una superficie útil de captación superior a 20 m².

¿Qué cantidad?
  • El porcentaje máximo de subvención por actuación no podrá superar el 37% del coste de referencia de la instalación, con una cuantía máxima de 120.000 euros de subvención.
  • La cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario con cargo a las presentes bases no podrá superar los 240.000 euros.
  • Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia o por unidad de superficie de captación (relación 0,7 kW/m2 de superficie).

 

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