Resolución del consejero de Comercio Industria y Energía, de 31 de Enero de 2005, BOIB Nº 27, 17-2-2005
Para personas físicas y instituciones sin finalidad lucrativa: hasta a un máximo de 5.000 euros.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 30 % del coste total de la actividad realizada, con aplicación de unos límites que señalamos a continuación.
- Energía solar térmica
- Serán subvencionables las instalaciones nuevas que supongan igual o más 4m² de superficie de captación de colectores solares.
- Límite máximo subvención: 90 €/m²
- Energía solar fotovoltaica
- Serán subvencionables las instalaciones nuevas que supongan igual o más de 1.000 Wp de potencia instalada.
- Límite máximo subvención:
- Instalaciones aisladas: 1,75 €/Wp
- Instalaciones conectadas a red: 0,9 €/Wp
- Teléfono: 971 784 132
- Página Web: www.caib.es |