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Los Ayuntamientos ofrecen sus cubiertas para instalar plantas solares conectadas a red

Por el 6, 7, 8 o 9 % de la producción generada en las cubiertas de los edificios, Polideportivos, piscinas municipales, según zona climática, algunos Ayuntamientos ceden el uso de sus cubiertas y ofrecen la constitución de una servidumbre de paso.

Tras la iniciativa de muchos Ayuntamientos de aprobar Ordenanzas de captación y aprovechamiento de energía solar térmica en edificios e introducción de energías renovables en el alumbrado público, muchos Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, Valencia, Sevilla, y Canarias, están suscribiendo contratos de reserva de sus cubiertas, con promotores solares para proyectar sobre ellas plantas solares conectadas a red.

Las propias Concejalias del Medioambiente, de estos Ayuntamientos se han preocupado de comunicar a sus ciudadanos:

  • los beneficios que para nuestro entorno natural ofrece el uso de la energía solar térmica y fotovoltaica.
  • la necesidad de utilizar estas fuentes energéticas inagotables que no generan emisiones contaminantes, ni residuos, ni ruidos, para evitar las emisiones de CO2 y el efecto invernadero.
  • los económicos costes de instalación que tienen este tipo de aprovechamiento solar, y sus pequeños plazos de amortización.
  • la alta rentabilidad que ofrece este tipo de aprovechamiento solar.

Por ello, los Alcaldes y los Concejales de Medioambiente están aprobando en el Pleno del Ayuntamiento aprobar la cesión de las cubiertas a los promotores solares con el fin de proyectar sobre estas, instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red.

Cómo contraprestación por la cesión del derecho de superficie y de la servidumbre de paso, los promotores solares ofrecen entre el 6 y el 9 % de la productividad, según zona climática, orientación de la cumbrera, inclinación, material y resistencia de la cubierta.

Entre los pactos más frecuentes que bien en contrato de arrendamiento, de comunidad de bienes, o de cesión de derecho de superficie, se establecen los siguientes:

  • Obligación por parte del promotor de hacer frente a cualquier desperfecto que se pueda ocasionar en la cumbrera.
  • Suscripción con compañía de seguros de póliza de responsabilidad civil por posibles daños que se puedan ocasionar al Ayuntamiento por filtraciones, goteras y humedades provenientes de la cumbrera.
  • Derecho de opción de compra por plazo de cinco años, a favor del Ayuntamiento de un porcentaje de la planta solar fotovoltaica, con posibilidad de ceder la opción de compra a terceros.
  • Cesión de la planta solar a favor del Ayuntamiento, finalizado el plazo de 25-30 años suscrito con la compañía eléctrica distribuidora, pudiendo disponer de la planta solar para los fines que interesen al Ayuntamiento.

Si cómo promotor desea efectuar desde SueloSolar una Oferta vinculante a un Ayuntamiento a cambio de un porcentaje de la producción, rogamos envíe atento e-mail a inmo@suelosolar.es indicando:

  • sus datos de contacto. (Empresa, persona de contacto, e-mail y teléfono)
  • provincia o localidad en la que desea proyectar su planta solar.
  • kilowatios que desea proyectar,
  • y porcentaje de la producción que ofrece cómo contraprestación por la cesión de la cubierta.

 

 

Fuente: Suelosolar
Fecha 22 de 01 del 2009  
 

 

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